martes, 21 de octubre de 2014

¿Es posible un turf sin subsidios? El Proyecto para la Provincia de Entre Ríos completo

Proyecto de Ley consensuado entre Las fuerzas vivas del Turf de la Provincia de Entre Rios, Propietarios de Caballos de Carrera, Gremial de Entrenadores de Caballos de Carrera, Vareadores de Caballos de Carrera 

LEY DEL TURF DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


ARTICULO 1.- Declárase la cría de caballos Sangre Pura de Carrera, su entrenamiento las competencias hípicas oficiales objeto especial de interés provincial. 

ARTICULO 2.- Denominase Hipódromos Oficiales, aquellos autorizados por la Autoridad de Aplicación. Serán reconocidos como Hipódromos oficiales aquellos que cumplan entre otras con: a) un ovalo de por lo menos 1.400 metros b) seguridad adecuada para la consecución del espectáculo c) instalaciones adecuadas: tribunas, cantina, sanitarios, caminos internos, bañaderos. d) infraestructura en general un mínimo de 60 boxes permanentes y 20 de transito e) Que hayan realizado un mínimo de 8 reuniones en el último año a partir de la promulgación de la presente Ley f) Infraestructura general para un normal funcionamiento de las reuniones hípicas y del entrenamiento diario 

ARTICULO 3.- Los Hipódromos Oficiales de la Prov. de Entre Ríos conservarán la condición de Hipódromo Oficial si mantienen como mínimo las condiciones del articulo 2, más las que fije oportunamente la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 4.- Los Hipódromos Oficiales de la Prov. De Entre Ríos que cambien su personería jurídica deberán solicitar nuevamente su reconocimiento como Hipódromo Oficial cual quedará exclusivamente a criterio de la Autoridad de Aplicación. 

ARTICULO 5.- Los Hipódromos Oficiales de la Prov. de Entre Ríos que no sean administradas por asociaciones sin fines de lucro deberán beneficiar a una entidad de bien público, realizando la correspondiente rendición a la Autoridad de Aplicación. TITULO I DE LA COMPETENCIA DEL ORGANO DE APLICACION 

ARTICULO 6.- Designase al Instituto Provincial de Actividades Hípicas (IPAH), como autoridad de Aplicación que será competente para: 1. Auditar y controlar las actividades de los Hipódromos Oficiales ubicados en la Provincia y sus Agencias, de acuerdo a las normas legales vigentes. 2. Determinar los recaudos que deberán cumplimentar los Hipódromos organizadores de reuniones hípicas de carreras de caballos Sangre Pura de Carrera. 3. Determinar los recaudos que deberán reunir las Agencias Hípicas. 4. Autorizar nuevas modalidades de juego incluyendo nuevas tecnologías (Internet, medios digitales y redes etc.) relacionadas con las competencias hípicas oficiales, y la utilización de elementos técnicos convenientes para el perfeccionamiento y transparencia del juego. 5. Verificar las infracciones que pudieran cometerse contra las disposiciones de la presente Ley y aplicar las sanciones que correspondan. 6. Declarar cuando fuere pertinente la caducidad de las autorizaciones conferidas y/o rescisión de los contratos de las Agencias Hípicas. 7. Aplicar las penalidades que correspondieren a los incumplimientos de las obligaciones de pago y/o su cumplimiento fuera de término, con aplicación de los intereses punitorios y multas pertinentes. 8. Determinar los recaudos que se deberán cumplir para la creación de nuevos Hipódromos Oficiales, con expresa indicación de la responsabilidad patrimonial suficiente que deberá justificar su Operador, para autorizar los mismos, de acuerdo a los Art. 2, 3 y 5. 9. El IPAH trabajará en una programacion de reuniones hípicas junto con los Hipodromos Oficiales de la Prov. de Entre Ríos que sea acorde con las mejores posibilidades de la actividad del Turf de la Prov. 10. Aprobar las solicitudes de apertura de Agencias Hípicas que los Hipódromos Oficiales de la Prov. de Entre Ríos realicen dentro de la jurisdicción que le corresponda a cada uno. 11. Dictar las normas que considere necesarias para la fiscalización de la actividad, en los Hipódromos Oficiales y Agencias Hípicas ubicadas en la Provincia de Entre Ríos. 12. Celebrar convenios, contratos y actos relacionados con la actividad, con entes públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales. 13. Recaudar y administrar fondos para lo consecución de los objetivos que están en la presente ley. 14. El IPAH definirá la jurisdicción que tendrán los Hipódromos Oficiales para la apertura de Agencias Hípicas. TITULO II DE LA DISTRIBUCION DE LAS APUESTAS 

ARTICULO 7.- Fijase en treinta (30) por ciento el porcentaje máximo sobre el producto de la venta de apuestas como gravamen al sport en los Hipódromos Oficiales ubicados en la Provincia de Entre Ríos, el que será distribuido conforme las prescripciones del presente título. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar reducciones sobre el gravamen al sport, en cuyo caso serán soportadas en forma proporcional de acuerdo a los porcentajes previstos en los artículos 8 y 14 de la presente Ley CAPITULO I Premios y Estímulos 

ARTICULO 8.- Los Hipódromos Oficiales aportarán para los premios al marcador rentado un mínimo del diez por ciento (10 %) de la venta de apuestas. 

ARTICULO 9.- De los premios establecidos en el artículo anterior, los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos distribuirán y abonarán, de acuerdo a lo acordado entre las partes: los premios a propietarios y la participación correspondiente a los entrenadores, jockeys y personal de caballerizas. CAPITULO II De los Tributos 

ARTICULO 10.- Fíjase como tributos de la presente Ley, los que taxativamente se enumeran a continuación: a. Dos por ciento (1 %) de la base imponible como aporte a Rentas Generales de la Provincia de Entre Ríos. b. Uno por ciento (0,5 %) de la base imponible como aporte a las Municipalidades en cuyas jurisdicciones funcionen los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos. CAPITULO III Del Hecho Imponible 

ARTICULO 11.- Defínase como hecho imponible la venta de apuestas efectuadas por los Hipódromos Oficiales ubicados en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. De la Base Imponible 

ARTICULO 12.- A los efectos tributarios de la presente Ley considérase como base imponible la venta de apuestas, neta de retirados y cancelados. CAPITULO IV De la Explotación 

ARTICULO 13.- Los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos, retendrán hasta el diecisiete por ciento (17 %) de lo establecido en el artículo 4°, con destino a soportar los gastos de explotación y administración. CAPITULO V De las Exenciones 

ARTICULO 14.- Los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos estarán exentos del pago al impuesto a los Ingresos Brutos y/o de cualquier otro gravamen que lo sustituya, sobre la captación de apuestas hípicas. TITULO III DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS CAPITULO I De la administración y explotación de hipódromos 

ARTICULO 15.- Los Hipódromos Oficiales ubicados en la Provincia de Entre Ríos podrán, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, llevar a cabo en sus predios los servicios, explotaciones, espectáculos y eventos que autoricen las normas vigentes en la materia, siempre y cuando no afecten el desarrollo de su actividad hípica principal. 

ARTICULO 16.- La Autoridad de Aplicación (IPAH) designará veedores en los servicios veterinarios de los Hipódromos Oficiales, los que tendrán, entre otras, la función de verificar la identidad de los caballos S.P.C., según corresponda con la ficha original expedida por el Stud Book Argentino. 

ARTICULO 17.- La Autoridad de Aplicación (IPAH) designará veedores que fiscalizaran el control antidoping, por intermedio de sus agentes o mediante convenios que formalice con entidades provinciales o nacionales. A dicho efecto, podrá retirar muestras de orina y/o sangre para su análisis correspondiente. Dicha fiscalización comprenderá las etapas de extracción, conservación y análisis de la muestra. 

ARTICULO 18.- Los Hipódromos de la Provincia de Entre Ríos podrán agregar a su programación habitual competencias oficiales que se realicen en otros Hipódromos Oficiales del país y receptar apuestas sobre las mismas, las que ingresarán en sus totalizadores con las cargas del artículo 7°. El producido será distribuido por partes iguales entre ambos Hipódromos. 

ARTICULO 19.- Los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos podrán, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, exportar sus señales de carreras al exterior y recibir apuestas que ingresen en sus totalizadores, en cuyo caso las apuestas tendrán las cargas del artículo 7°. Lo producido será distribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 14 (Propietario 72%, Jockey 10 %, Entrenador 10 % personal de Caballeriza 8%) Cuando se trate únicamente de la venta de la señal, sin recepción de apuestas, el producido será destinado exclusivamente al Hipódromo que la emite, con destino a solventar gastos de explotación y administración del mismo. Los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos no podrán comercializar en el interior del país sus señales de carreras sin la recepción de las correspondientes apuestas, las que deberán ingresar a sus totalizadores con las cargas del artículo 4°. En protección de la actividad hípica nacional, los Hipódromos Oficiales no podrán importar señales de carreras disputadas en el exterior para recibir apuestas sobre las mismas. 

ARTICULO 20.- Los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos deberán llevar un registro actualizado de la totalidad de las personas que presten servicios en los mismos, ya sea bajo relación de dependencia o no, o que desarrollen actividades relacionadas con el hipismo dentro de su ámbito. En tal sentido, y a modo meramente enunciativo, menciónese a los vareadores, capataces, serenos, propietarios, entrenadores y/o cuidadores, veterinarios, proveedores, siendo obligación de los administradores de los hipódromos oficiales, el otorgamiento y habilitación de las patentes para el ejercicio de los servicios y actividades señaladas en el párrafo precedente. También estarán obligados a llevar un registro de caballos Sangre Pura de Carrera que participen en las reuniones, dejando constancia del propietario y entrenadores de los mismos. 

ARTICULO 21.- Establécese la inclusión de la actividad turfística dentro del Seguro Deportivo creado por la Ley 8.347, prestado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, de conformidad a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que en particular para esta actividad deberá dictar. CAPITULO II De la administración y explotación de agencias hípicas 

ARTICULO 22.- Los titulares de las Agencias Hípicas serán los Hipódromos Oficiales de la Prov. de Entre Ríos con la finalidad de recibir apuestas sobre las competencias que se desarrollen en los Hipódromos de la Provincia de Entre Ríos o de cualquier otro Hipódromo del territorio nacional. En todos los casos, las apuestas deberán ingresar a los totalizadores del Hipódromo emisor de la señal. Se adisiona a la apuesta la carga del 10 % que quedará como beneficio para la agencia. 

ARTICULO 23.- Los Hipódromos deberán individualizar él o los locales asignados para la instalación de sus Agencias Hípicas, presentando los planos del edificio con medidas del sector destinado a infraestructura general de la explotación y/o servicios y deberán contar con la habilitación municipal correspondiente. 

ARTICULO 24.- La duración de la autorización para explotación de las Agencias Hípicas se fija en un plazo de diez (10) años, el que podrá prorrogarse por igual período, salvo que los Hipódromos respectivos declaren, previa notificación fehaciente con sesenta (60) días de anticipación, rescindida la relación, debiendo en ese caso notificar previamente a la Autoridad de Aplicación. Asimismo la Autoridad de Aplicación estará facultada para, ante irregularidades o incumplimiento contractual, aplicar sanciones, las que podrán llegar hasta la caducidad de la autorización. 

ARTICULO 25.- Las apuestas que se realicen por intermedio de las Agencias Oficiales del IAFAS sobre cualquier Hipódromo del país tendrá un recargo del 10 % para la agencia. El IAFAS retendrá el 50 % de lo que le corresponda al Hipódromo emisor de la señal y lo destinará a IPAH, porcentaje que deberá ser depositado en la cuenta del instituto. 

ARTICULO 26.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la realización de juegos denominados "masivos" y su comercialización por medio de las actuales agencias oficiales dependientes del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), o de una red que se contrate o se implemente. La resolución del juego debe comprender una o más carreras de caballos Sangre Pura de Carrera. La distribución al apostador podrá ser diferente a la establecida en esta ley, pero el gravamen del sport se distribuirá según las proporciones previstas en el Título II. TITULO IV DE LAS SUBVENCIONES 

ARTICULO 27.- Las subvenciones a los hipódromos se otorgarán afectadas para la Bolsa de Premios de Carreras Oficiales en un mínimo del 50 %, las inversiones podrán ser aplicadas a infraestructura, tecnología, desarrollo comercial e investigación, proyectos educativos y en medicina equina. TITULO V Instituto Provincial de Actividades Hípicas, (IPAH) 

ARTICULO 28- Crease el Instituto Provincial de Actividades Hípicas (IPAH), como ente de derecho público no estatal que funcionará con individualidad jurídica, financiera y administrativa con dependencia directa, jerárquica y funcional del Ministerio de la Producción. Tendrá como misión distribuir las subvenciones prevista en la Ley y efectuar el seguimiento del régimen integral de apuestas y de los procedimientos que se implementen en cumplimiento de la previsiones de la presente Ley y de los Fondos destinados a los planes de inversión en los Hipódromos Oficiales de la Prov. de Entre Ríos aplicados a proyectos de infraestructura, control antidoping, Sanidad, Identificación de caballos, proyectos educativos concernientes a mejorar las prestaciones del entorno del caballo, interconexión entre los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Entre Ríos, tecnología, desarrollo comercial e investigación y desarrollo de proyectos en medicina equina. Para su funcionamiento el IPAH no podrá utilizar mas del 10% de lo que le ingrese. 

ARTICULO 29- El Instituto Provincial de Actividades Hípicas (IPAH) estará integrado por un Director Ejecutivo, cargo al que accederá por concurso público de antecedentes en la actividad hípica y por votación abierta de las 2/3 partes del consejo directivo que deberá contar para esa reunión con el 100 % de sus integrantes. El cargo de Director será por el término de 2 años pudiendo ser reelegido. El cargo de Director deberá ser rentado. 

ARTICULO 30.- El estado provincial proveerá el presupuesto inicial para fijar sede, establecimiento edilicio y funcionamiento inicial. TITULO VI DE LAS PENALIDADES ARTICULO 30.- Las infracciones a la presente ley o su reglamentación, así como la atención deficiente, falta de operatividad o baja rentabilidad, debidamente fundadas y comprobadas, podrán ser sancionadas con hasta la caducidad de la autorización o concesión, sin perjuicio de las infracciones establecidas por el Decreto-Ley N°. 

ARTICULO 31.- Derógase toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente ley. 

ARTICULO 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La República Argentina tiene un stock ganadero equino de entre 1.517.000 y 3.560.000; la apertura del rango se debe a la falta de un censo agropecuario con formularios específicos para caballos. De este universo, 360.000 caballos son deportivos, fuerzas de seguridad, tradición y folclore y 400.000 corresponden a caballos de trabajo. Sobre el resto, no hay información. El caballo es el animal doméstico que más servicios ha prestado y presta al hombre. En nuestro país, es un activo extremadamente importante tanto para deportes como equitación, carreras, polo y otros, como también para el trabajo en el campo, insustituible especialmente en la cría bovina en zonas marginales, y, en muchas zonas del país, para el traslado. Es un animal vinculado a la historia argentina y emblemático de su cultura; la del criollo y del indio, del soldado y del peón, de las luchas y los trabajos rurales, los arreos y las antiguas aradas, de los carruajes, las cuadreras, la alegría campesina y criolla, de las pistas y los campos de deporte ecuestre, las ceremonias y las tragedias del hombre. El caballo, digno, de alta significación en la formación de la cultura argentina y de nuestra rica, compleja e innegable identidad nacional, debe ser revalorizado y reivindicado como el más noble de los animales. Como alternativa de producción agropecuaria, cabe destacar la cría del caballo deportivo, como el Pura Sangre de Carrera, con 140 años de inversión continua en la Argentina y con reconocimiento mundial, resultando una forma de diversificación productiva de alta rentabilidad. Los Hipódromos son el nexo necesario pues es aquí donde los S.P.C se muestran, es la gran vidriera donde hacen su campaña, sumando valor agregado para llegar a la comercialización tanto en nuestro país como en el exterior, generando una importante e insustituible demanda de mano de obra. Cada caballo Sangre Pura de Carrera genera 7 puestos de trabajo en la cadena productiva desde que nace hasta que corre. Argentina es el tercer productor de caballos de carrera del mundo. Entre Ríos es una de las provincias argentinas con mayor actividad hípica y cuenta con 7 Hipódromos en actividad; se hace entonces necesario crear herramientas que permitan el mejor funcionamiento y la mayor eficiencia trabajando en forma interconectada. En Entre Ríos hay alrededor de 2.500 caballos Pura Sangre de Carrera en sus distintas categorías; 1.500 están corriendo. Los Hipódromos de la Prov. organizan carreras en forma periódica, a razón de 1 reunión hípica de 10 carreras - por mes lo que suma 120 carreras por año por hipódromo. Este programa hípico de la provincia incluye entonces aproximadamente 960 carreras con 5.560 caballos compitiendo, una actividad que se mantiene hasta hoy con sumo esfuerzo y dedicación, sin aportes de la provincia y afrontando graves dificultades para encarar un proyecto de expansión y crecimiento que permitiría aumentar la comercialización del producto carreras y generar más puestos de trabajo. Recordemos los 7 trabajadores que demanda el caballo durante su vida productiva; actualmente la provincia tiene en este sector 3.600 empleos directos, 6.480 indirectos y se calcula que unas 25.600 personas dependen de la actividad, esta cifra representa el 50 % de la población de la ciudad de Gualeguay. Es muy importante crear un marco normativo que fomente el desarrollo y que tenga como objetivo generar condiciones adecuadas para el crecimiento de los Hipódromos de la provincia en toda su cadena de valor y aumentar la producción de caballos Sangre Pura de Carrera a partir de los recursos naturales y tecnológicos de la provincia manteniendo la sustentabilidad del sistema. La importancia de este marco normativo se apoya en elementos que se perciben con nitidez y que pueden resumirse en los siguientes puntos: • es una actividad de mano de obra intensiva y sin lugar a dudas, una de las actividades más inclusivas. • el marco de una ley podría generar aún mayor empleo. • genera en Entre Ríos 3.600 empleos directos, 6.400 indirectos; si consideramos que la familia tipo tiene cuatro integrantes, el total de personas dependientes de la industria hípica alcanzaría a 25.600. • el Turf y la cría y explotación del caballo SPC representa el 70 % del producto bruto de las actividades hípicas. • es una actividad que evita el desarraigo porque el hombre es irreemplazable en su manejo • la actividad del Caballo de Carreras muestra falencias muy evidentes en investigación básica, no sólo en aspectos técnico-científicos sino también en información referida al manejo del negocio, a la investigación de mercado y el marketing. Esto es atribuible a la falta de recursos del sector. La experiencia de otros países en el desarrollo de acciones concretas para promover el “negocio del caballo”, puede dar pautas sobre las acciones posibles. En la última década la tasa de crecimiento anual ha sido muy importante debido exclusivamente a la pasión y el interés que despiertan las carreras. La aprobación de la presente ley posibilitará nuevas alternativas para el mercado del caballo y el fomento de actividades complementarias. Es importante tener en cuenta que la producción del caballo de carreras tiene en Entre Ríos un potencial sin techo que puede ayudar a la plena ocupación e incrementar el nivel de vida del sector y de todo el entorno hípico, con mejores ingresos y previniendo el grave flagelo del desarraigo y la marginalidad. Es imprescindible: a) mejorar la eficiencia de los procesos, la organización y la comercialización del espectáculo de las carreras oficiales, estimulando al mismo tiempo la actividad deportiva, b) desarrollar cursos formativos de extensión y capacitación, c) mejorar sustancial e integralmente la sanidad y trazabilidad del caballo, y d) promocionar la comercialización de caballos con origen en Entre Ríos en el mercado provincial, nacional e internacional. La aprobación de la presente ley propenderá a un reordenamiento y mayor transparencia, una mejor imagen de la actividad de las carreras de caballos, más y mejores caballos de alta calidad y aumento de los valores de venta, con la generación de un circulo virtuoso en la ocupación laboral y la calidad de vida, como así también beneficios para la provincia y los municipios.. Sr. Presidente, por todo lo expuesto solicito la aprobación de mis pares Turf en la Provincia de Entre Ríos año 2013 Reuniones Hípicas 84 Carreras por Reunión 8,6 Carreras por año 960 Caballos por Reunión 70 Caballos por Carrera 7 Caballos que compiten por año 5.560 Caballos en entrenamiento y cría 1500/1000 2500 Boxes en Hipódromos y alrededores 890 Entrenadores 115 Peones 460 Jockeys 68 Criadores 39 Juego por reunión/ promedio $ 305.000 Juego por año $ 23.830.000 Empleos directos 3.600 Empleos indirectos 6.480 Empleo direc/indirec 25.600 Agencias Hípicas 4 Agencias de Lotería 900

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