Otra vez una resolución oficial de la
Comisión de Carreras no se fundamenta ni en una letra del Reglamento General.
Como cuando se sanciona el castigo a un SPC o el comportamiento de un jockey
perjudicado por el starter, temas que el Reglamento no especifica con claridad
o directamente no considera, todo vuelve a quedar librado a la críptica
interpretación de los hechos que haga la Comisión de Carreras, cuyos fallos son
inapelables.
En nuestro país se puede asesinar y
apelar el fallo judicial de acuerdo a garantías constitucionales, pero un
jockey no puede apelar una sanción de la CC, así como un jugador de fútbol
puede darse por muerto si recurre a otro tribunal que no sea el de la AFA. En
algunos ámbitos se vive en el siglo veintiuno y en otros en la edad de piedra.
El RGC necesita de una revisión a fondo
tal vez desde los tiempos en que un jockey con dignidad tuvo que dejar la
profesión por no querer afeitarse el bigote. Pero ahí sigue, misterioso cuando
se lo busca y anacrónico cuando se lo encuentra, con todas sus imperfecciones y
omisiones, ideales para que la CC pueda seguir obrando como le parezca,
amparada en ese carácter inapelable que tienen sus decisiones y en esta sutil
cláusula: "toda sanción o disposición disciplinaria que no se encuentre en el presente reglamento queda a criterio de la Comisión de Carreras", cláusula que rara vez esgrimen públicamente tal vez por no evidenciar la arbitrariedad tan a lo bestia.
No me parece casual que ese RGC sea
difícil de encontrar. Si estuviera disponible en, por ejemplo, la página web
del Jockey Club Argentino, el debate sobre su revisión tomaría un gran impulso.
Pero no creo que quienes fallan de manera inapelable hace más de un siglo estén
muy interesados en debatir y revisar nada.
Mientras las cosas sigan así, seguirán
instando a comunicar y dar a publicidad sus resoluciones, pero no “los elementos y declaraciones obrantes en
el sumario instruído”. No sea cosa que la gente sepa cómo resuelven.
El sábado pasado un jockey cuyo caballo
viene sin chances le presta su fusta a un colega que perdió la suya. Éste, al
ver que su caballo tampoco tiene chances, se la devuelve. Ninguno de los dos
ocasiona molestias a nadie, ninguno de los dos castiga sin necesidad al SPC que
monta.
El burrero, aún aquel con boletos
jugados a King Kon o Interdetto, sabe bien que ambos ejemplares venían puestos y
no había ninguna necesidad de castigarlos. Por eso mayoritariamente vincula lo
sucedido con la caballerosidad y el compañerismo antes que con la indisciplina.
Y aún aquellos que critican lo sucedido, juzgan como insólita y desmedida la
sanción de 45 fechas para algo que a lo sumo merecía un llamado de atención o
un par de reuniones.
No me vengan con ese asunto del respeto
al apostador. La falta el respeto al apostador pasa por otros lugares, no por
un jockey que deja de exigir su caballo cuando sabe que no tendrá marcador
aunque lo mate a palos.
¿Imagen negativa? ¿Buena reputación?
Por favor… La persona que no es del palo turfístico no huye del hipódromo
porque dos jockeys se pasen una fusta. Huye porque le huelen muy mal el
mecanismo de las sanciones por doping y las amnistías, porque le parece una
broma el tema de los figurines, porque no entiende cómo funciona el asunto de
los pozos garantizados, etc.
La CC debería reconsiderar su
resolución. En un contexto como el del turf argentino, sancionar con 45 días de
suspensión a Pablo Falero y Rodrigo Blanco por lo que hicieron más parece la
idea de un dictador de García Márquez que el fallo de una institución seria.
Marcelo Fébula
No hay comentarios:
Publicar un comentario